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El Libro De Urantia; Capitulo 132; 5. Consejos Para Un Hombre Rico
(FUNDACION URANTIA)

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Habiendo bebido todos los ?Caballo de Troya? de la IV parte del Libro de Urantia, como el mismo J.J. Benítez lo reconoció, omitió partes tan importantes como la respuesta que Jesús dio al rico que insistentemente le preguntó: Qué debo hacer con mi riqueza, guardarla o repartirla?. Pues bien, frente a dicho interrogante manifestó contra toda predicción:
Si realmente se desea ser un administrador prudente y eficaz, se debe, ante todo, analizar el origen de la riqueza, y para ello, se dejan a disposición 10 métodos diferentes de acumular y administrar bienes materiales, pero sin olvidar que siempre será imposible establecer leyes y reglas que se apliquen por igual a todos los problemas sobre distribución equitativa de riquezas.

1. riqueza heredada. Bienes recibidos de los padres u otros antepasados.

En virtud a que quien hereda, tiene la obligación moral de representar a la generación anterior, no está obligado a perpetuar el fraude o la injusticia que pudieron servir de base en la adquisición de la riqueza. Cualquier porción que tenga tales antecedentes, puede ser desembolsada de conformidad con las convicciones de justicia, generosidad y restitución. Respecto a la porción restante, puede ser utilizada con equidad y luego trasmitirse con seguridad.

2. Riqueza descubierta. Bienes que proceden de los recursos no explotados de la tierra.

Si bien es cierto que quién descubre un tesoro, tiene todo el derecho a ser recompensado por sus esfuerzos, también lo es que no puede llegar al extremo de reclamar para sí todas las ventajas. Ello, por cuanto el descubridor como cualquier ser mortal, sólo puede vivir un corto periodo de tiempo; por tanto, es necesario compartir esos descubrimientos de manera útil con el mayor numero posible de semejantes.

3. Riqueza comercial. Bienes obtenidos como beneficio justo en el intercambio y trueque de mercancías.

Ningún reparo merece siempre y cuando el beneficio o ganancia, como composición de la riqueza, sea justo, legítimo y equitativo. El comerciante honrado no debe dudar en permitir que un colega suyo perciba el mismo beneficio que él recibiría en operación idéntica o similar.

4. Riqueza injusta. Bienes percibidos como consecuencia de la explotación o esclavitud.

Procedentes de tal fuente, son una maldición moral y una infamia espiritual, pues, una civilización duradera no se puede edificar sobre la practica de engañar al trabajador en su salario. Deberían ser restituidas a quienes fueron objeto de explotación o esclavitud y en su defecto, a sus hijos o los hijos de sus hijos.

5. Riqueza del interés. Beneficio por los capitales invertidos.

Sin que sea permitido por ningún motivo practicar la usura y previa purificación del capital a entregar en préstamo, su legitimo dueño tiene derecho a percibir unos intereses.

6. Riqueza debida al ingenio. Recompensas por los dones creativos e inventivos.

Quién realiza invenciones o creaciones que puedan calificarse como benéficas para la humanidad, debería recordar que ipso facto se desprenden de la orbita individual para pasar a ser patrimonio universal. Sin embargo, sería injusto que quién despliega su inventiva no pueda incrementar su riqueza.

7. Riqueza accidental. Procedentes de la simple generosidad de nuestro semejantes o por circunstancias de la vida como la ?suerte?.

En la medida en que tales bienes se adquieren de manera accidental, con excepción de los honorarios justamente percibidos por su administración, deberían considerarse como un depósito para ser empleado en beneficio del grupo económico o social al cual se pertenece. Una sociedad que sin mayor problema llega a tal conclusión, es evidente que se ha despojado de aquel sentimiento egoísta de considerar todo lo que controla como su propiedad personal y privada.

8. Riqueza robada. Obtenida mediante el robo o el fraude.

Previas las compensaciones necesarias, la riqueza así percibida debe ser prontamente restituida a su legítimo dueño. Solo así se depura un fortuna detodos los elementos indignos.

9. Fondos en depósito. Los entregados para una utilidad especifica.

La responsabilidad solemne y sagrada que comporta unos bienes entregadosde tal manera o con tal propósito, impone como honorarios para el depositario, solo la fracción que aprobarían los hombres honrados.

10. Riqueza ganada. Bienes que proceden del trabajo personal como recompensa justa y equitativa por los propios esfuerzos mentales o físicos.

Aquella parte de cualquier riqueza o fortuna que pueda reputarse así, es verdaderamente de quién la procuró y por lo tanto, nadie puede negarle el derecho a utilizarla como mejor lo estime conveniente, siempre que con el ejercicio de tal prerrogativa no se perjudique a nadie.

Pese a todo lo anterior, cuando se tengan dudas honradas sobre una situación material, siempre las decisiones habrán de guiarse para favorecer a quienes sufren penalidades inmerecidas. Como siempre lo ha sido, la regla de oro es hacer por el semejante lo que se quisiera que él hiciera por uno; los dictados elementales de la justicia y honradez servirán de guía para arreglar de manera equitativa todos los problemas sobre las remuneraciones económicas y de justicia social.



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