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Maíz Transgénico Y Maíz Mexicano.
(Oniro)

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En marzo del 2005, se reveló que la trasnacional Syngenta estuvo
vendiendo por más de cuatro años una variedad de maíz transgénico que
nunca fue aprobada por las autoridades de Estados Unidos (se trataba
del maíz insecticida Bt10, parecido a una variedad aprobada, Bt11).

Posteriormente la revista Nature informó que la variedad transgénica
contiene genes marcadores de resistencia a antibióticos, lo cual
significa que tiene el potencial de recombinarse con bacterias dentro
del aparato digestivo de quienes ingieran el maíz, confiriéndoles
resistencia a la ampicilina, uno de los antibióticos más comúnmente
usados. La empresa sólo pagó una multa de 375 mil dólares.

Aunque la empresa se negó a informar las cantidades que se habían
cultivado, se calcula que fueron de más de 15 mil toneladas. Syngenta
aceptó que el maíz se había ?colado? a las exportaciones, pero se negó
a decir a qué países había llegado.

La parte preocupante es que incluso la Unión Europea tuvo que confesar
que no contaba con medios para distinguir el Bt10 del Bt11. Huelga
decir que los avances en México en cuanto a regulación de transgénicos
están muy por debajo de los de la UE, así que, ¿cómo piensa el gobierno
hacer cumplir las partes de la ley Ley de Bioseguridad y Organismos
Genéticamente Modificados, (también conocida como Ley Monsanto) que,
por providencia divina, quedaron bien escritas?

Las medidas de la UE incluyeron una propuesta para cerrar la puerta al
maíz estadounidense, México, en cambio, sigue importando de ese mismo
país casi la cuarta parte del consumo nacional de maíz.

Recuerden:

Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados

ARTICULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su
disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos
previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán
por cuenta del solicitante.

ARTICULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades
todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales.



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