Maíz Transgénico Y Maíz Mexicano.
(Oniro)
En marzo del 2005, se reveló que la trasnacional Syngenta estuvo vendiendo por más de cuatro años una variedad de maíz transgénico que nunca fue aprobada por las autoridades de Estados Unidos (se trataba del maíz insecticida Bt10, parecido a una variedad aprobada, Bt11). Posteriormente la revista Nature informó que la variedad transgénica contiene genes marcadores de resistencia a antibióticos, lo cual significa que tiene el potencial de recombinarse con bacterias dentro del aparato digestivo de quienes ingieran el maíz, confiriéndoles resistencia a la ampicilina, uno de los antibióticos más comúnmente usados. La empresa sólo pagó una multa de 375 mil dólares. Aunque la empresa se negó a informar las cantidades que se habían cultivado, se calcula que fueron de más de 15 mil toneladas. Syngenta aceptó que el maíz se había ?colado? a las exportaciones, pero se negó a decir a qué países había llegado. La parte preocupante es que incluso la Unión Europea tuvo que confesar que no contaba con medios para distinguir el Bt10 del Bt11. Huelga decir que los avances en México en cuanto a regulación de transgénicos están muy por debajo de los de la UE, así que, ¿cómo piensa el gobierno hacer cumplir las partes de la ley Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados, (también conocida como Ley Monsanto) que, por providencia divina, quedaron bien escritas? Las medidas de la UE incluyeron una propuesta para cerrar la puerta al maíz estadounidense, México, en cambio, sigue importando de ese mismo país casi la cuarta parte del consumo nacional de maíz. Recuerden: Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados ARTICULO 159 BIS 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante. ARTICULO 189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales.
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